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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 89
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Artículo 89
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CAPITULO II

CAPITULO II

 

Fiscalización de las Operaciones Electorales

 

 

Artículo 89.- Los partidos políticos tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados ante cada uno de los organismos electorales.

También los partidos políticos en trámite de inscripción, tendrán el derecho de fiscalizar el examen y recuento en el Registro Civil de las adhesiones presentadas con ese objeto.

 

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