CAPITULO II
CAPITULO II
Fiscalización de
las Operaciones Electorales
Artículo 89.- Los partidos
políticos tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral mediante personeros
debidamente acreditados ante cada uno de los organismos electorales.
También los partidos políticos en
trámite de inscripción, tendrán el derecho de fiscalizar el examen y recuento
en el Registro Civil de las adhesiones presentadas con ese objeto.
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