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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 90
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Artículo 90
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Forma en que Deben Ejercer sus Funciones los Fiscales

 

Forma en que Deben Ejercer sus Funciones los Fiscales

 

Artículo 90.- Los fiscales presenciarán las sesiones públicas sin estorbar el trabajo de dichos organismos. Se les proporcionarán todas las facilidades necesarias al buen cumplimiento de su función, pero no les será permitido inmiscuirse en el trabajo ni participar en las deliberaciones.

 

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