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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 91
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Artículo 91
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Atribuciones de los Fiscales

Atribuciones de los Fiscales

 

Artículo 91.- Los Fiscales tienen derecho:

 

a) De hacer las reclamaciones que juzguen pernitentes, las cuales deberán ser presentadas por escrito y firmadas por el Fiscal reclamante. Los miembros del organismo electoral ante quien se presenta la reclamación, harán constar en el escrito la hora y fecha de presentación y firmarán todos esa constancia;

 

b) De permanecer en el recinto del Organismo Electoral;

 

c) A la misma inmunidad otorgada por este Código a los miembros de los organismos electorales;

 

d) A exigir de la Junta Receptora certificación firmada por todos sus miembros presentes, del resultado de la votación. Esta certificación tendrá el mismo valor probatorio del Padrón-Registro.

 

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