Atribuciones de los Fiscales
Atribuciones de los
Fiscales
Artículo 91.- Los Fiscales tienen
derecho:
a)
De hacer las reclamaciones que juzguen pernitentes,
las cuales deberán ser presentadas por escrito y firmadas por el Fiscal
reclamante. Los miembros del organismo electoral ante quien se presenta la
reclamación, harán constar en el escrito la hora y fecha de presentación y
firmarán todos esa constancia;
b)
De permanecer en el recinto del Organismo Electoral;
c) A
la misma inmunidad otorgada por este Código a los miembros de los organismos
electorales;
d) A
exigir de la Junta
Receptora certificación firmada por todos sus miembros
presentes, del resultado de la votación. Esta certificación tendrá el mismo
valor probatorio del Padrón-Registro.
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