Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 92
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 92     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 92
Ir al final de los resultados
Artículo 92
Versión del artículo: 1  de 1
Prohibición de que Haya más de un Fiscal

Prohibición de que Haya más de un Fiscal

 

Artículo 92.- No se permitirá en el recinto de las Juntas más de un Fiscal por cada partido político. Si el propietario no compareciere o se ausentare, entrará el respectivo suplente.

 

Ir al inicio de los resultados