Cómo Acreditan su Personería los Fiscales
Cómo Acreditan su
Personería los Fiscales
Artículo 93.- Los Fiscales
acreditarán su personería mediante tarjeta o certificación firmada por el
Presidente que los ha nombrado, a las cuales se les dará autenticidad mediante
la impresión en ellas del sello blanco del Registro Civil. Este llevará un
libro de anotación de los Fiscales ya nombrados, y en él se registrará cada
nombramiento al imprimir el sello en la tarjeta de certificación.
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