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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 158
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 158
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Artículo 158
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Disposiciones que no se Aplican a los Infractores del Código Electoral

Disposiciones que no se Aplican a los Infractores del Código Electoral

 

 

 

Artículo 158.- No se aplicarán a los responsables de delito de trasgresión electoral:

 

 

a) Las disposiciones sobre amnistía e indultos generales;

 

b) Las disposiciones sobre otras formas de gracia;

 

c) Anulado.

 

d) Anulado.

 

e) Anulado.

 (Anulados los incisos c), d) y e) mediante resolución de la Sala Constitucional N° 6937 del 19 de diciembre de 1995).


 

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