Artículo 175.- El
Poder Ejecutivo deberá tramitar en el término Máximo de diez días naturales,
las solicitudes de mercancías y reservas de crédito formule el Tribunal
Supremo de Elecciones, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del
gasto.
A juicio del Tribunal, la adquisiciones podrán mediante licitación privada de
que hará
la Proveeduría Nacional
o
la Proveeduría
del Tribunal, cualquiera que sea el monto de la adquisición. La adjudicación
se hará sin dilación y sin trámite, a la oferta que el Tribunal indique como
la más conveniente y contra la resolución así recaída no cabrá recurso
alguno.
Para la adquisición de los materiales para preparar la documentación electoral
de que trata el artículo 33, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, traspasará
al Tribunal de los respectivos presupuestos anuales y de las partidas que este
indique, una suma global cuyo monto señalará el Tribunal para poder adquirir
los bienes y servicios a que se refiere le citado artículo, por contratación
directa, cualquiera que sea el monto de los mismos. En lo conducente, téngase
por reformada
la Ley
de
la Administración Financiera
de
la República.
Tratándose de labor de propaganda por la prensa, radio televisión, folletos,
carteles o afiches volantes, el Tribunal podrá contratar directamente.
(Así adicionado por el artículo
2° de la ley N° 4341 del 3 de junio de 1969)
(Así reformado por el artículo 83° de la ley N°
6975 del 30 de noviembre de 1984)
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