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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 175
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Artículo 175
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Artículo 175.- El Poder Ejecutivo deberá tramitar en el término Máximo de diez días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito formule el Tribunal Supremo de Elecciones, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.

    A juicio del Tribunal, la adquisiciones podrán mediante licitación privada de que hará la Proveeduría Nacional o la Proveeduría del Tribunal, cualquiera que sea el monto de la adquisición. La adjudicación se hará sin dilación y sin trámite, a la oferta que el Tribunal indique como la más conveniente y contra la resolución así recaída no cabrá recurso alguno.

    Para la adquisición de los materiales para preparar la documentación electoral de que trata el artículo 33, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, traspasará al Tribunal de los respectivos presupuestos anuales y de las partidas que este indique, una suma global cuyo monto señalará el Tribunal para poder adquirir los bienes y servicios a que se refiere le citado artículo, por contratación directa, cualquiera que sea el monto de los mismos. En lo conducente, téngase por reformada la Ley de la Administración Financiera de la República.

    Tratándose de labor de propaganda por la prensa, radio televisión, folletos, carteles o afiches volantes, el Tribunal podrá contratar directamente.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 4341 del 3 de junio de 1969)

(Así reformado por el artículo 83° de la ley 6975 del 30 de noviembre de 1984)

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