Impresión y Entrega de Papeletas
Impresión y Entrega
de Papeletas
Artículo 26.- Tan pronto como
esté completa la lista definitiva de sufragantes el Director del Registro, sin
pérdida de tiempo ordenará imprimir las papeletas electorales en cantidad igual
a la cifra correspondiente al Padrón Nacional Electoral.
(*)Transitorio 1º.- Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para ordenar
la impresión de las papeletas electorales a que se refieren los artículos 26 y
78 del Código Electoral, si fuere necesario en imprentas particulares,
prescindiendo del sistema de licitación pública que exige la Ley de
Administración Financiera de la República. Los
partidos políticos que inscribieron candidaturas de conformidad con la ley,
podrán acreditar fiscales ante tales imprentas.
(Así adicionado el transitorio
anterior por el artículo 1° de la ley N° 1594 del 7
de julio de 1953)
(*)(NOTA de Sinalevi: Mediante el artículo 1
de la ley N° 2956 del 18 de diciembre de 1961, se le
dio de nuevo vigencia al transitorio 1 adicionado por ley N°
1594 del 7 de julio de 1953, para las elecciones presidenciales de 1962)
(NOTA: Mediante el artículo 1° de la ley N° 2192 del 10
de enero de 1958, se adiciona el siguiente transitorio el cual dispone lo
siguiente:
"...Transitorio.- Se autoriza al Tribunal Supremo de
Elecciones para ordenar la impresión de las papeletas electorales a que se
refieren los artículos 26 y 78 del Código Electoral, si fuere necesario en
imprentas particulares, prescindiendo del sistema de licitación pública que
exige la Ley de
Administración Financiera de la República. Los
partidos políticos que inscribieron candidaturas de conformidad con la ley, podrán acreditar
fiscales ante tales imprentas.)
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