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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 26
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Artículo 26
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Impresión y Entrega de Papeletas

 

Impresión y Entrega de Papeletas

 

 

Artículo 26.- Tan pronto como esté completa la lista definitiva de sufragantes el Director del Registro, sin pérdida de tiempo ordenará imprimir las papeletas electorales en cantidad igual a la cifra correspondiente al Padrón Nacional Electoral.

 

(*)Transitorio 1º.- Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para ordenar la impresión de las papeletas electorales a que se refieren los artículos 26 y 78 del Código Electoral, si fuere necesario en imprentas particulares, prescindiendo del sistema de licitación pública que exige la Ley de Administración Financiera de la República. Los partidos políticos que inscribieron candidaturas de conformidad con la ley, podrán acreditar fiscales ante tales imprentas.

 

(Así adicionado el transitorio anterior por el artículo 1° de la ley 1594 del 7 de julio de 1953)

 

(*)(NOTA de Sinalevi: Mediante el artículo 1 de la ley 2956 del 18 de diciembre de 1961, se le dio de nuevo vigencia al transitorio 1 adicionado por ley 1594 del 7 de julio de 1953, para las elecciones presidenciales de 1962)

 

 

 

(NOTA: Mediante el artículo 1° de la ley N° 2192 del 10 de enero de 1958, se adiciona el siguiente transitorio el cual dispone lo siguiente:

 

    "...Transitorio.- Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para ordenar la impresión de las papeletas electorales a que se refieren los artículos 26 y 78 del Código Electoral, si fuere necesario en imprentas particulares, prescindiendo del sistema de licitación pública que exige la Ley de Administración Financiera de la República. Los partidos políticos que inscribieron candidaturas de  conformidad con la ley, podrán acreditar fiscales ante tales imprentas.)

 

 

 

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