Obligatoriedad del Cargo de Miembros de las Juntas
Obligatoriedad del
Cargo de Miembros de las Juntas.- Inmunidades
Artículo 41.- El cargo de miembro
de las Juntas Electorales, es honorífico y obligatorio. Lleva adscrita -con la
salvedad del artículo 17-, inmunidad, según la cual, desde el nombramiento
hasta la declaratoria de elección correspondiente, no puede deternérsele
sin orden escrita de Juez competente, Jefe Político o Agente Principal de
Policía, emanada de sentencia o resolución firme, o en el caso de ser
sorprendido, por la autoridad, en flagrante delito.
Igual inmunidad protege al
elector durante el día de elecciones.
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