Artículo 80
Articulo 80.-Las reuniones o mítines de diferentes partidos políticos no podrán
celebrarse en una misma población, mismo día. Corresponderá a la oficina o al
funcionario designado por el Tribunal
Supremo de Elecciones conceder los permisos en la circunscripción territorial,
en estricta rotación y orden en que los soliciten. Para ello, fijará
]a sucesión en que los partidos podrán reunirse en una localidad.
La
solicitud de permiso deberá presentarse por escrito y, en ella, el petente
comprobará que el partido está debidamente inscrito. La oficina o el
funcionario hará constar, en la solicitud, la hora y
fecha de presentación. Cuando
el permiso sea concedido, deberá notificarlo enseguida a los personeros de los
demás partidos de la localidad y obtener constancia de tal comunicación.
El
día de las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, el
anterior, el siguiente y el día en que haya reunión o mitin en una población,
deberán permanecer cerrados allí los expendios de licores. Asimismo, ese día
se prohíbe distribuir o vender licores en la población, de conformidad con lo
dispuesto en la ley Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de
bebidas alcohólicas.
El
propietario, administrador, o responsable de un establecimiento o quien expenda
bebidas alcohólicas quien
distribuya en forma pública durante los días indicados en el párrafo
anterior, será sancionado de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 7
de la citada ley.
(Así reformado por el artículo 10 de
la ley N° 7633 del 26 de setiembre de 1996)
|