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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 88
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Artículo 88
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Empleados y Funcionarios que no Pueden Ejercer Actividades Políticas

Empleados y funcionarios que no pueden ejercer actividades políticas.

 

 

Artículo 88.-Queda prohibido a los empleados públicos durante las horas de oficina, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda política.

El Presidente de la República , los Ministros y Viceministros, el Secretario Particular de la Presidencia y los Oficiales Mayores de los Ministerios; los Gobernadores y sus Secretarios, los Delegados Cantónales y Distritales de la Guardia de Asistencia Rural y sus Secretarios; los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director y empleados del Registro Civil; los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Comunicaciones (Dirección Nacional de Telégrafos y Radios Nacionales y Dirección Nacional de Correos); los funcionarios y empleados del Poder Judicial no podrán tomar parte activa en las actividades de los partidos políticos, ni asistir a clubes ni reuniones de carácter político electoral, ni utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos, ni usar divisas o distintivos de los partidos políticos, ni colocar divisas en sus viviendas y hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

Los militares de cualquier orden y graduación, los miembros de la Guardia Civil , los Guardias Rurales o los que desempeñen funciones de autoridad semejante no podrán, en materia electoral, hacer otra cosa que emitir su voto el día de las elecciones, sin portar armas, y por tanto, deben respetar las prohibiciones del aparte anterior.


(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6833 del 23 de diciembre de 1982)

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