Empleados y Funcionarios que no Pueden Ejercer Actividades Políticas
Empleados
y funcionarios que no pueden ejercer actividades políticas.
Artículo 88.-Queda
prohibido a los empleados públicos durante las horas de oficina, dedicarse a
trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda política.
El Presidente de la República ,
los Ministros y Viceministros, el Secretario Particular de la Presidencia
y los Oficiales Mayores de los Ministerios; los Gobernadores y sus Secretarios,
los Delegados Cantónales y Distritales de la Guardia de
Asistencia Rural y sus Secretarios; los Magistrados y empleados del Tribunal
Supremo de Elecciones; el Director y empleados del Registro Civil; los
funcionarios y empleados de la Dirección Nacional
de Comunicaciones (Dirección Nacional de Telégrafos y Radios Nacionales y
Dirección Nacional de Correos); los funcionarios y empleados del Poder Judicial
no podrán tomar parte activa en las actividades de los partidos políticos, ni
asistir a clubes ni reuniones de carácter político electoral, ni utilizar la
autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos, ni usar
divisas o distintivos de los partidos políticos, ni colocar divisas en sus
viviendas y hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
Los militares de
cualquier orden y graduación, los miembros de la Guardia Civil
, los Guardias Rurales o los que desempeñen funciones de autoridad semejante no
podrán, en materia electoral, hacer otra cosa que emitir su voto el día de las
elecciones, sin portar armas, y por tanto, deben respetar las prohibiciones del
aparte anterior.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6833 del
23 de diciembre de 1982)
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