Número de Diputados, de Representantes a la Asamblea Constituyente y de
Regidores y Síndicos
Artículo 99.- Número
de representantes
En cuanto al número de representantes a la Asamblea
Legislativa , a una Asamblea Constituyente y a los Concejos
Municipales que corresponda elegir, se estará a lo dispuesto en el decreto de
convocatoria, el cual fijará ese número con estricta observancia de lo
dispuesto en la
Constitución Política en cuanto a los Diputados y en lo que
disponga al efecto el Código Municipal respecto a los Regidores y Síndicos.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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