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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 99
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Artículo 99
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Número de Diputados, de Representantes a la Asamblea Constituyente y de Regidores y Síndicos

Artículo 99.- Número de representantes

 

En cuanto al número de representantes a la Asamblea Legislativa , a una Asamblea Constituyente y a los Concejos Municipales que corresponda elegir, se estará a lo dispuesto en el decreto de convocatoria, el cual fijará ese número con estricta observancia de lo dispuesto en la Constitución Política en cuanto a los Diputados y en lo que disponga al efecto el Código Municipal respecto a los Regidores y Síndicos.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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