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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 104
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Artículo 104
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Empleo de Papeletas Separadas para la Elección Nacional, Provincial y Local

Artículo 104.- Uso de papeletas

 

Se votará mediante papeletas separadas para cada elección. Al imprimirlas, el Registro Civil ordenará la separación necesaria. No obstante, el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando disponga de instrumentos confiables y seguros. Entonces, podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso.

 

 (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

 

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