Empleo de Papeletas Separadas para la Elección Nacional, Provincial y
Local
Artículo 104.- Uso
de papeletas
Se votará mediante papeletas separadas para cada elección. Al
imprimirlas, el Registro Civil ordenará la separación necesaria. No obstante,
el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando disponga de
instrumentos confiables y seguros. Entonces, podrá prescindir de las papeletas
y los procedimientos inherentes a su uso.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
7653 del 10 de diciembre de 1996)
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