Qué se Hacen las Papeletas Inutilizadas
Artículo 117.- Papeletas
inutilizadas
Las papeletas que se inutilizaren se remitirán, junto con el resto de
la documentación electoral, al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual, después
de la declaratoria respectiva, podrá disponer de ellas discrecionalmente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del
10 de diciembre de 1996)
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