Caso en que el Sufragante Haga Público su Voto
Artículo 118.- Anulación
de votos públicos injustificados
Cuando
después de haber votado, un sufragante hiciere público su voto, mostrando la
papeleta, el Presidente de
la Junta
se la decomisará y la apartará, con la razón correspondiente de nulidad y le
impedirá depositarla en la urna.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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