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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 118
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Artículo 118
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Caso en que el Sufragante Haga Público su Voto

Artículo 118.- Anulación de votos públicos injustificados

 

Cuando después de haber votado, un sufragante hiciere público su voto, mostrando la papeleta, el Presidente de la Junta se la decomisará y la apartará, con la razón correspondiente de nulidad y le impedirá depositarla en la urna.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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