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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 119
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Artículo 119
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Cómo Votan los Ciegos y Quienes Tienen Algún Otro Impedimento Físico

Artículo 119.- Forma de votar los discapacitados

 

Podrán votar públicamente los sufragantes con alguna discapacidad que les dificulte o imposibilite emitir su voto en el lugar secreto.

El Tribunal Supremo de Elecciones tomará todas las previsiones necesarias para que esta disposición se cumpla fielmente, en salvaguarda del derecho al libre ejercicio del sufragio.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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