Pena de Multa o Arresto a las Autoridades, Miembros de Juntas y
Particulares
Artículo 154.- Tribunales
competentes
Las autoridades competentes para conocer de las contravenciones y
delitos señalados en los artículos anteriores, serán los Tribunales Penales
respectivos.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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