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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 161
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 161
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Artículo 161
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Forma en que Deben Presentarse los Escritos o Documentos

Artículo 161.- Presentación de documentos

 

Los documentos que se presenten con fines electorales, al Tribunal Supremo de Elecciones o al Registro Civil, deberán estar escritos en papel común y exentos de impuestos, tasas o derechos.

Las firmas de los responsables de esos escritos deberán ser autenticadas por un abogado o por el Delegado Cantonal del cantón domiciliar del gestionante.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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