Forma en que Deben Presentarse los Escritos o Documentos
Artículo 161.- Presentación
de documentos
Los documentos que se presenten con fines electorales, al Tribunal
Supremo de Elecciones o al Registro Civil, deberán estar escritos en papel común y exentos
de impuestos, tasas o derechos.
Las firmas de los responsables de esos escritos deberán ser
autenticadas por un abogado o por el Delegado Cantonal del cantón domiciliar
del gestionante.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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