Artículo 179.-Emisión
de bonos para el financiamiento previo
A más tardar en la fecha de
convocatoria a elecciones nacionales, el Poder Ejecutivo emitirá bonos por el
monto que el Estado reconocerá a los partidos políticos, para pagar sus gastos,
de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política. Para tal efecto,
incluirá en el presupuesto ordinario de la República , correspondiente al año anterior al de las elecciones, la
partida respectiva para el pago de la amortización, según lo estime,
oportunamente y con anterioridad, el Tribunal Supremo de Elecciones.
(Así adicionado por
el artículo 4° de la ley N° 4341 del 3 de junio de
1969)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre
de 1996)
|