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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 194
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 194
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Artículo 194
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Artículo 194: Retiro del financiamiento anticipado

 

El Tribunal Supremo de Elecciones, por medio de la Contraloría Genera ) de la República , será el órgano competente para controlar y verificar los gastos de los partidos políticos. Para ese efecto, dictará las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Los partidos estarán obligados a justificar fehacientemente sus gastos con la fiscalización de la Contraloría General de la República , de acuerdo con las disposiciones de este Código y del Reglamento que dicte el Tribunal Supremo de Elecciones. Para ese efecto, los partidos estarán obligados a presentar a la Contraloría una relación certificada por un Contador Público Autorizado, en la cual se detallarán los gastos.

Todos los comprobantes originales serán conservados y clasificados por los partidos, para la liquidación que deberá hacerse según el artículo 187 anterior.

 (Así adicionado por el artículo 1° de la ley 4794 del 16 de julio de 1971)

 (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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