Artículo
194: Retiro del financiamiento
anticipado
El Tribunal Supremo de Elecciones,
por medio de la Contraloría Genera
) de la República ,
será el órgano competente para controlar y verificar los gastos de los partidos
políticos. Para ese efecto, dictará las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
Los partidos estarán obligados a
justificar fehacientemente sus gastos con la fiscalización de la Contraloría
General de la República ,
de acuerdo con las disposiciones de este Código y del Reglamento que dicte el
Tribunal Supremo de Elecciones. Para ese efecto, los partidos estarán obligados
a presentar a la Contraloría
una relación certificada por un Contador Público Autorizado, en la cual se
detallarán los gastos.
Todos los comprobantes originales
serán conservados y clasificados por los partidos, para la liquidación que
deberá hacerse según el artículo 187 anterior.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 4794 del 16 de julio de 1971)
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
|