Obligación de Mostrar los Libros, Expedientes y Documentos del Registro
Artículo 21.- Obligación
de mostrar documentos del Registro Civil
Ni el Director General ni los funcionarios encargados podrán negarse a
mostrar libro, expediente o documento alguno del Registro Civil a quien lo
solicite, salvo que medie justa causa.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones resolverán, en alzada, los
conflictos que surgieren con motivo de esas solicitudes. De concurrir simultáneamente varios Fiscales, se
le asignará, si fuere necesario, un término corto de revisión a cada partido,
por turnos sucesivos de idéntica duración.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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