TITULO QUINTO
TITULO QUINTO
Propaganda y Fiscalización
CAPITULO I
Libertad
para hacer propaganda política
Artículo
79.-Libertad para difundir propaganda
Los partidos políticos tendrán derecho a difundir, en cualquier
momento, toda clase de propaganda, excepto la electoral; así como a realizar
reuniones u otras actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de
autorización.
Las manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas,
plazas o parques, deberán contar con el permiso de las autoridades
correspondientes. Durante los dos meses inmediatamente anteriores a las
elecciones, requerirán el permiso de la oficina o el funcionario que el
Tribunal Supremo de Elecciones designe. En ambos casos, la solicitud deberá
formularse con ocho días de anticipación por lo menos.
Podrá difundirse propaganda electoral solo durante los meses de
noviembre y enero inmediatamente anteriores a la fecha fijada para las
elecciones. No podrá efectuarse propaganda electoral ni manifestaciones en vías
o lugares públicos durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al día
de las elecciones. Durante este período, solo los candidatos a la Presidencia
de la República
podrán divulgar un mensaje navideño, según la reglamentación que dictará el
Tribunal Supremo de Elecciones.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del
10 de diciembre de 1996)
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