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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 79
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Artículo 79
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TITULO QUINTO

TITULO QUINTO

 

Propaganda y Fiscalización

 

CAPITULO I

 

Libertad para hacer propaganda política  

Artículo 79.-Libertad para difundir propaganda

 

Los partidos políticos tendrán derecho a difundir, en cualquier momento, toda clase de propaganda, excepto la electoral; así como a realizar reuniones u otras actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización.

Las manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas o parques, deberán contar con el permiso de las autoridades correspondientes. Durante los dos meses inmediatamente anteriores a las elecciones, requerirán el permiso de la oficina o el funcionario que el Tribunal Supremo de Elecciones designe. En ambos casos, la solicitud deberá formularse con ocho días de anticipación por lo menos.

Podrá difundirse propaganda electoral solo durante los meses de noviembre y enero inmediatamente anteriores a la fecha fijada para las elecciones. No podrá efectuarse propaganda electoral ni manifestaciones en vías o lugares públicos durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al día de las elecciones. Durante este período, solo los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar un mensaje navideño, según la reglamentación que dictará el Tribunal Supremo de Elecciones.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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