Fiscales Acreditados en el Tribunal Supremo de Elecciones y ante el
Registro Civil
Fiscales
Acreditados en el Tribunal Supremo de Elecciones y ante el Registro Civil
Artículo 94.- El Presidente del
Comité Ejecutivo del organismo superior de cada partido nombrará:
a)
Dos Fiscales propietarios que acreditará ante el Tribunal Supremo de Elecciones;
b)
Dos Fiscales propietarios que acreditará ante el Registro Civil.
c) En el período pre-eleccionario podrá
acreditar un fiscal propietario en cada Sección del Registro Civil.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° de la ley N° 1553 del 20
de abril de 1953)
d) Un fiscal propietario y un suplente ante cada una de las oficinas
regionales del Registro Civil.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° de la ley N° 3556 del 25 de octubre de 1965)
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