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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 134
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 134
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Artículo 134
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Diversos Sistemas que se Emplean en la Elección y Adjudicación de Plazas

Diversos Sistemas que se Emplean en la Elección y Adjudicación de Plazas

 

Artículo 134.- La elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, se hará por el sistema de mayoría establecido en el aparte primero del artículo 138 de la Constitución Política.

La de Diputado a la Asamblea Legislativa o a una Constituyente y Regidores, por el sistema de cociente y subcociente. La de Síndicos por mayoría relativa de cada distrito.

 

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