Artículo 29.- Redacción del Padrón-Registro
El Padrón-Registro es el documento electoral donde deben consignarse la
apertura, las incidencias y el cierre de la votación. Será un folleto foliado y
encuadernado con cubierta que claramente exprese el número de la Junta Receptora
a que corresponde.
El Padrón-Registro deberá reunir estas características:
a) Estar encabezado por una fórmula impresa que
permita formar el acta de apertura de la votación, llenando adecuadamente sus
blancos. En consecuencia, deberá contener los blancos necesarios para
consignar: la hora en que comienza la votación, los miembros de la Junta que la
inician; el nombre de quien actúa como Presidente, con expresión de si es
titular, suplente o presidente ad hoc; el número de
papeletas oficiales con el cual se abre la votación y otros datos que el
Director del Registro Civil considere pertinentes para la claridad del acta;
b) Contener, de seguido, la lista de los sufragantes
que habrán de emitir su voto ante la respectiva Junta, con el número de la
cédula de identidad correspondiente a cada elector, en forma de columna
central, de modo que, en cada hoja, quede un margen vertical en blanco para
anotar incidencias de la votación tales como cambio de Presidente, comiso de
una papeleta o notas explicativas o aclaratorias indispensables. Asimismo,
tendrá una columna para anotar si cada uno de los electores que aparecen en la
lista votó o no;
c) Estar cerrado por otra fórmula impresa a
continuación del nombre del último elector, que permita formar el acta de cierre de la votación, llenando adecuadamente
los blancos. Deberá tener, en consecuencia, los blancos necesarios para consignar
los datos mencionados en el artículo 121, correspondientes al resultado de la
elección de Presidente y Vicepresidentes, de Diputados, de Regidores y Síndicos
y otros datos que el Director del Registro Civil considere necesarios para la
claridad y perfección del acta.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)