Designación de los Candidatos a Regidores y Síndicos
Artículo 75.- Designación
de candidatos a Regidores y Síndicos
Los candidatos a Regidores y Síndicos municipales se designarán según
lo prescriba el estatuto de cada partido político.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
|