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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 97
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Artículo 97
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TITULO SEXTO

TITULO SEXTO

 

Convocatoria, Votación, Escrutinio y Elección

 

 

CAPITULO I

 

Convocatoria a elecciones

 

 

Artículo 97.-La convocatoria a elecciones la hará el Tribunal Supremo de Elecciones el primero de octubre inmediato anterior a la fecha en que han de celebrarse aquellas.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7094 del 27 de mayo de 1988)

 

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