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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 97
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Artículo 97
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TITULO SEXTO

TITULO SEXTO

 

Convocatoria, Votación, Escrutinio y Elección

 

 

CAPITULO I

 

Convocatoria a elecciones

 

 

Artículo 97.-La convocatoria a elecciones para Presidente y Vicepresidentes, diputados y regidores municipales laefectuará el Tribunal Supremo de Elecciones el 1º de octubre inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquellas. Para las elecciones de alcaldes municipales, síndicos y miembros de los Concejos de Distrito, la convocatoria se realizará el 1º de agosto inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquellas.

(Así reformado por el artículo 184 aparte f) del Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. El artículo afectante anteriormente era el 175 pero, por la adición efectuada por el numeral único de la ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, paso a ser el 184)

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