TITULO SEXTO
TITULO SEXTO
Convocatoria, Votación, Escrutinio y Elección
CAPITULO I
Convocatoria a elecciones
Artículo 97.-La
convocatoria a elecciones para Presidente y Vicepresidentes, diputados y
regidores municipales laefectuará el Tribunal Supremo de Elecciones el 1º de
octubre inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquellas. Para las
elecciones de alcaldes municipales, síndicos y miembros de los Concejos de
Distrito, la convocatoria se realizará el 1º de agosto inmediato a la fecha en
que han de celebrarse aquellas.
(Así
reformado por el artículo 184 aparte f) del Código Municipal N° 7794 del 30
de abril de 1998. El artículo afectante anteriormente era el 175 pero, por la
adición efectuada por el numeral único de la ley N° 7812 del 8 de julio de
1998, paso a ser el 184)
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