Artículo 180.- Bonos.
Los Bonos se denominarán "Bonos de Contribución del Estado a los Partidos
Políticos", indicarán el año de las elecciones a que corresponden, el
tipo de interés que devengarán y la fecha de su emisión.
Estos
bonos devengarán un interés igual a la tasa básica pasiva, calculada por el
Banco Central de Costa Rica, más el uno por ciento (1%); tendrán un
vencimiento a dos años. Esta tasa será ajustable cada tres meses.
Los
"Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos" serán
inembargables; contarán con la garantía plena del Estado y estarán exentos,
así como sus intereses, de impuestos.
(Así adicionado por
el artículo 4° de la ley N° 4341 del 3 de junio de
1969)
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8123 del 1° de
agosto del 2001)
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