Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 4  de 4
Anterior
Condiciones para ser Elegido

Requisitos para ser elegido.

 

Artículo 5º.-Para ser Presidente y Vicepresidente de la República se requiere reunir los requisitos estatuidos en la Constitución Política. También, se respetarán las exigencias constitucionales para ser diputado a la Asamblea Legislativa.

        Para ser alcalde, regidor, síndico de los gobiernos municipales o miembro del Consejo de Distrito, se necesitan los requisitos fijados en el Código Municipal.

        Los partidos políticos serán responsables de que la elección de los miembros indicados en los dos párrafos anteriores, recaiga sobre personas de reconocida idoneidad, con el fin de garantizar al pueblo costarricense la capacidad de sus gobernantes.

(Así reformado por el artículo 184 (actual 197) aparte a) del Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. El artículo afectante anteriormente era el 175 pero, por la adición efectuada por el numeral único de la ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, paso a ser el 184 (actual 197))

Ir al inicio de los resultados