Condiciones para ser Elegido
Requisitos
para ser elegido.
Artículo 5º.-Para ser Presidente y Vicepresidente
de la República
se requiere reunir los requisitos estatuidos en la Constitución Política.
También, se respetarán las exigencias constitucionales para ser diputado a la Asamblea Legislativa.
Para ser alcalde, regidor, síndico de los gobiernos
municipales o miembro del Consejo de Distrito, se necesitan los requisitos
fijados en el Código Municipal.
Los partidos políticos serán responsables de que la elección
de los miembros indicados en los dos párrafos anteriores, recaiga sobre
personas de reconocida idoneidad, con el fin de garantizar al pueblo
costarricense la capacidad de sus gobernantes.
(Así
reformado por el artículo 184 (actual 197) aparte a) del Código Municipal N°
7794 del 30 de abril de 1998. El artículo afectante anteriormente era el 175
pero, por la adición efectuada por el numeral único de la ley N° 7812 del 8 de
julio de 1998, paso a ser el 184 (actual 197))
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