Artículo 188.-Comprobantes
de contabilidad. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la
declaratoria de elección de Diputados, cada partido con derecho a recibir el
aporte estatal deberá presentar su cobro al Tribunal Supremo de Elecciones, de
conformidad con las liquidaciones ordenadas por el artículo 178 anterior; los
comprobantes rechazados podrán ser corregidos y presentados nuevamente en
posteriores liquidaciones; además, adjuntará debidamente ordenados los
comprobantes de contabilidad que no haya presentado.
El
Tribunal, por medio de
la Contraloría General
de
la República
determinará el monto definitivo que les corresponde a los partidos políticos,
en un término máximo de un mes a partir de la presentación y deberá
comunicar, de inmediato, al Ministerio de Hacienda la aceptación o variación
del cobro efectuado por cada partido.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
4341 del 3 de junio de 1969)
(Así reformado por el artículo único de la
ley N° 8123 del 1° de agosto de 2001)
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