Número de Diputados, de Representantes a la Asamblea Constituyente y de
Regidores y Síndicos
Artículo
99.- Número de representantes
En cuanto al número de representantes a la Asamblea Legislativa,
a una Asamblea Constituyente y a losConcejos Municipales que corresponda elegir,
se estará a lo dispuesto en el decreto de convocatoria, el cual fijará este
número con estricta observancia de la Constitución Política
en cuanto a los Diputados y en lo que disponga, para el efecto, el Código
Municipal respecto a regidores, alcaldes, síndicos y miembros de los Concejos
de Distrito.
(Así
reformado por el artículo 184 (actual 197) aparte g) del Código Municipal N°
7794 del 30 de abril de 1998. El artículo afectante anteriormente era el 175
pero, por la adición efectuada por el numeral único de la ley N° 7812 del 8 de
julio de 1998, paso a ser el 184 (actual 197))
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