Hora en que se Efectuarán las Votaciones
Artículo 102.- Período de votación
La votación deberá efectuarse sin interrupción, durante el período
comprendido entre las seis y las dieciocho horas del día señalado, y en los
recintos predeterminados para emitir el sufragio.
Si la votación no se iniciare a las seis horas, podrá abrirse más tarde
siempre que no sea después de las doce horas.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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