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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 132
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Artículo 132    (No vigente*)
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Término dentro del cual Debe Concluirse el Escrutinio

Término dentro del cual Debe Concluirse el Escrutinio

 

Artículo 132.-En todo caso el escrutinio deberá terminarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de votación, para Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los siguientes cincuenta días siguientes a la fecha de votación, para diputados y dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de votación, para regidores y síndicos municipales.

En lo que respecta a la elección de los alcaldes municipales y los miembros de los Consejos de Distrito, definida en los artículos 14 y 55 del Código Municipal respectivamente, el escrutinio de la primera deberá terminarse dentro de los treinta días y la segunda, dentro de los cincuenta días, ambos contados a partir de la fecha de votación de tales elecciones.

 

(Así reformado por el artículo 184 (actual 193) del Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. El artículo afectante anteriormente era el 175 pero, por la adición efectuada por el numeral único de la ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, paso a ser el 184)

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