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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 134
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 134
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Artículo 134    (No vigente*)
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Diversos Sistemas que se Emplean en la Elección y Adjudicación de Plazas

Diversos Sistemas que se Emplean en la Elección y Adjudicación de Plazas

 

Artículo 134.- La elección de Presidente y Vicepresidentes de la República se efectuará por el sistema de mayoría establecido en el aparte primero del artículo 138 de la Constitución Política.

La elección de los alcaldes y los síndicos municipales, se efectuará por mayoría relativa de cada cantón y distrito respectivamente.

La de diputados a la Asamblea Legislativa o a una Constituyente, los regidores y miembros de los Consejos de Distrito, por el sistema de cociente y subcociente.

(Así reformado por el artículo 184 (actual 197) de Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. El artículo afectante anteriormente era el 175 pero, por la adición efectuada por el numeral único de la ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, paso a ser el 184 (actual 197))

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