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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 192
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Artículo 192    (No vigente*)
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Artículo 192.-Debe de informar. Las operaciones crediticias en el Sistema Bancario Nacional, respaldadas por las cesiones previstas en el artículo 191, deberán reportarse a la Contraloría General de la República.

 

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 4794 del 16 de julio de 1971)

 

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8123 del 1° de agosto de 2001)

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