Artículo 192.-Debe
de informar. Las operaciones crediticias en el Sistema Bancario Nacional,
respaldadas por las cesiones previstas en el artículo 191, deberán reportarse
a
la Contraloría General
de
la República.
(Así adicionado por el artículo 1°
de la ley N° 4794 del 16 de julio de 1971)
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 8123 del 1° de agosto de 2001)
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