CAPITULO II
Del Tribunal Supremo de Elecciones
Artículo 19.- Funciones
El Tribunal Supremo de Elecciones tendrá las siguientes funciones:
a) Formular y publicar, la División Territorial
Electoral, por lo menos cinco meses antes del día fijado para una elección de
Presidente y Vicepresidentes de la
República ;
b) Declarar integradas las Juntas Electorales, con las personas que
designen los partidos políticos inscritos, y remover de su cargo a cualquier
miembro por causa justa, a juicio del Tribunal;
c) Interpretar, en forma exclusiva y obligatoriamente, las
disposiciones constitucionales y legales sobre la materia electoral. Tales
interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del
Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos. El Tribunal
Supremo de Elecciones ordenará publicar en el Diario Oficial la resolución que
se produzca y enviará copia literal, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, a cada uno de los partidos inscritos. Para estos efectos, los
partidos estarán obligados a señalar lugar para atender notificaciones, según
lo establecido en el inciso o) del artículo 58 de este Código;
d) Comunicar la declaratoria de elección a los candidatos electos;
e) Nombrar, revocar el nombramiento o suspender tanto a sus
funcionarios y empleados como a los de sus dependencias, cuando medie justa
causa;
f) Colaborar en los proyectos de ley que incidan sobre materia
electoral y dictar sus reglamentos y los de cualquier organismo que se
encuentre bajo su dependencia;
g) Regular y fiscalizar el uso razonable y equitativo de los medios de
comunicación colectiva que empleen los partidos políticos para su propaganda
electoral, durante el período autorizado por este Código, sin perjuicio de la
libertad de información y expresión que garantiza la Constitución Política
;
h) Vigilar, conforme al ordenamiento jurídico y los estatutos
respectivos, los procesos internos de los partidos políticos para la
designación de candidatos a puestos de elección popular;
i) Las demás funciones que le otorguen la
Constitución Política y las leyes.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del
10 de diciembre de 1996)