Distribución de Electores y Número de éstos para cada Junta Receptora
Artículo 25.- Distribución
de los electores
Corresponderá al Registro fijar el número de Juntas Receptoras de Votos
en cada distrito y distribuir a los electores que habrán de votar en cada
una, procurando que los ciudadanos no
tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en cuenta
las condiciones y los medios de comunicación. Los electores de cada distrito
podrán dirigirse al Registro para sugerirle las modificaciones que consideren
necesarias acerca de estos puntos.
El Tribunal Supremo de Elecciones establecerá el número de electores
correspondiente a cada Junta Receptora, a fin de contar con el tiempo necesario
para que todos los ciudadanos voten, conforme a lo que establece el artículo
113 de este Código.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
|