Impresión y Entrega de Papeletas
Artículo 26.- Impresión
y entrega de papeletas
Tan pronto como esté completa la lista definitiva de sufragantes, el
Director del Registro ordenará imprimir las papeletas electorales en cantidad
igual a la cifra correspondiente al Padrón Electoral, más un uno por ciento
(1%) adicional para reponer las que resultaren defectuosas, las cuales quedarán
en custodia del Tribunal Supremo de Elecciones.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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