Artículo
27.- Requisitos de las
papeletas
Las papeletas serán marcadas con el distintivo que
disponga el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante acuerdo que publicará en
el Diario Oficial.
Contendrán los siguientes requisitos:
a) Tendrán forma y
modelo iguales y estarán confeccionadas en papel no transparente. Sin embargo,
el Tribunal podrá diseñar papeletas especiales para ciudadanos con limitaciones
físicas que les impidan utilizar las
comunes;
b) El tamaño será
fijado por el Director del Registro Civil, de acuerdo con el número de partidos
que intervengan en la elección;
c) En las
papeletas para Diputados, la lista de candidatos irá en columna vertical y cada
columna estará separada por una línea también vertical;
d) Las papeletas
para Presidente y Vicepresidentes se imprimirán en papel blanco; las de
diputados, alcalde, regidores, síndicos y miembros de los Consejos de Distrito,
en papel de colores diferentes, las cuales también podrán imprimirse en papel
blanco; pero, al dorso, deberán presentar entre sí colores diferentes o
distintivos de color que no pertenezcan a los partidos inscritos. En cada
extremo de la parte posterior de las papeletas se imprimirá, con caracteres
bien visibles, la elección a que corresponden, con el propósito de que los
miembros de las Juntas Receptoras y los ciudadanos puedan distinguirlas
fácilmente;
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 184 (actual 197) aparte b) del
Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. El artículo afectante
anteriormente era el 175 pero, por la adición efectuada por el numeral único de
la ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, paso a ser el 18 (actual 197) 4)
e) Cada columna
tendrá el nombre del partido correspondiente, subrayado con una franja
horizontal del color o la combinación de colores de la divisa inscrita de ese
partido;
f) En las
papeletas para elegir Presidente y Vicepresidentes se imprimirá, encima de la
franja en colores, el nombre del partido correspondiente y, debajo de ella, la
fotografía del candidato a la
Presidencia , su nombre y el de los candidatos a
Vicepresidentes;
g) Las papeletas
para alcalde, regidores, síndicos municipales y miembros de los Consejos de
Distrito incluirán la lista de candidatos. Además, el Registro Civil remitirá a
las Juntas Receptoras de Votos, carteles con las listas de los alcaldes,
regidores, síndicos y miembros de los Consejos de Distrito que serán elegidos
por quienes voten en esas Juntas, para que las exhiban en el exterior de los
locales donde actúen. Los carteles seguirán el mismo orden de la papeleta, de
manera que los ciudadanos puedan distinguir, con facilidad, a los candidatos de
cada partido político.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 184 (actual 197) aparte b) del
Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. El artículo afectante
anteriormente era el 175 pero, por la adición efectuada por el numeral único de
la ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, paso a ser el 184 (actual 197))
Las papeletas se imprimirán en la Imprenta Nacional.
Sin embargo, si fuere necesario, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá
ordenar la impresión en imprentas particulares, prescindiendo del sistema de
licitación exigido por la Ley de
Contratación Administrativa. Los partidos políticos que hayan inscrito
candidaturas de conformidad con la ley, podrán acreditar fiscales ante tales
imprentas.
Transitorio.- Para las elecciones de 1998, podrá omitirse la inclusión
del nombre de los candidatos en las papeletas, conforme se establece en el
inciso g) del artículo 27. En su lugar, podrá realizarla por medio de carteles
con los nombres de los candidatos
propuestos.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)