Uso y Custodia del Sello Blanco y Facsímil que llevarán las Papeletas
Artículo 28.- Uso y custodia del distintivo
El distintivo citado en el artículo anterior permanecerá bajo la
custodia exclusiva del Director del Registro o el funcionario que
jerárquicamente le siga. Ambos responderán por el uso indebido de él, sin perjuicio
de que, además, se castigue a cualquiera que resulte solidariamente responsable
de ello.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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