Artículo 29.- Redacción del Padrón-Registro
El Padrón-Registro es el documento electoral donde
deben consignarse la apertura, las incidencias y el cierre de la votación. Será
un folleto foliado y encuadernado con cubierta que claramente exprese el número
de la Junta Receptora
a que corresponde.
El Padrón-Registro deberá reunir estas
características:
a) Estar
encabezado por una fórmula impresa que permita formar el acta de apertura de la
votación, llenando adecuadamente sus blancos. En consecuencia, deberá contener
los blancos necesarios para consignar: la hora en que comienza la votación, los
miembros de la Junta que la
inician; el nombre de quien actúa como Presidente, con expresión de si es
titular, suplente o presidente ad hoc; el número de papeletas oficiales con el
cual se abre la votación y otros datos que el Director del Registro Civil
considere pertinentes para la claridad del acta;
b) Contener, de
seguido, la lista de los sufragantes que habrán de emitir su voto ante la
respectiva Junta, con el número de la cédula de identidad correspondiente a
cada elector, en forma de columna central, de modo que, en cada hoja, quede un
margen vertical en blanco para anotar incidencias de la votación tales como
cambio de Presidente, comiso de una papeleta o notas explicativas o
aclaratorias indispensables. Asimismo, tendrá una columna para anotar si cada
uno de los electores que aparecen en la lista votó o no;
c) Estar cerrado
por otra fórmula impresa a continuación del nombre del último elector, que
permita formar el acta de cierre de la votación, llenando adecuadamente los
blancos. Deberá tener, en consecuencia, los espacios en blancosnecesarios para
consignar los datos mencionados en el artículo121, correspondientes al
resultado de la elección de Presidente y Vicepresidentes, Diputados, de
alcalde, regidores, síndicos y miembros de los Consejos de Distrito y otros
datos que el Director del Registro Civil considere necesarios para la claridad
y perfección del acta.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 184 (actual 197) aparte c) del Código Municipal N° 7794 del 30 de
abril de 1998. El artículo afectante anteriormente era el 175 pero, por la
adición efectuada por el numeral único de la ley N° 7812 del 8 de julio de
1998, paso a ser el 184 (actual 197))
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)