Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Obligación del Registro Civil de Preparar cada Padrón-Registro

Obligación del Registro Civil de Preparar cada Padrón-Registro

 

Artículo 30.- Al imprimirse las papeletas se ordenará la preparación del material impreso que habrá de llevar cada Padrón-Registro. Corresponde al Director del Registro Civil velar por que el Padrón-Registro esté totalmente preparado para cada Junta en su oportunidad.

 

Ir al inicio de los resultados