CAPITULO IV
CAPITULO IV
De las Juntas Electorales
Artículo 39.- Distribución
de las Juntas Electorales
Las Juntas Electorales estarán distribuidas así: Juntas Cantonales, una
en cada cantón; y Juntas Receptoras de Votos, en cada distrito electoral tantas
como lleguen a establecerse para cada elección, de acuerdo con este Código.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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