Condiciones para ser Miembro de las Juntas Electorales
Artículo 40.- Requisitos
para integrar las Juntas Electorales
Para ser miembro de una Junta Electoral, además de ser elector, se
requiere:
a) Ser de conducta notoriamente intachable;
b) Ser vecino del cantón asiento de la Junta respectiva;
c) Saber leer y escribir.
El Tribunal Supremo de Elecciones o la Junta Cantonal
respectiva removerá del cargo a los miembros que no reúnan alguno de los
requisitos anteriores o estén incluidos dentro de las prohibiciones señaladas
en el artículo 14 anterior. Cuando sea la Junta Cantonal
la que lo disponga, lo comunicará de inmediato al Tribunal Supremo de
Elecciones por el medio más expedito y dejará comprobante de ello. Contra la
resolución de la Junta Cantonal
cabrá recurso ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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