Cómo Estarán Formadas las Juntas Receptoras de Votos
Cómo Estarán
Formadas las Juntas Receptoras de Votos
Artículo 49.- Las Juntas Receptoras de Votos estarán
formadas por un elector delegado de cada uno de los Partidos inscritos en escala
nacional que participaren en la elección con candidaturas inscritas. Para ello,
un mes y quince días naturales antes de una elección cada Partido comunicará a
la respectiva Junta Cantonal, por escrito y por medio del Presidente del
organismo superior del Partido o del Presidente Ejecutivo de la Asamblea de
Distrito, y en defecto a éste por el de la Asamblea de
Cantón, los nombres de los delegados propietario y suplente. El Partido
renuente en hacer esa designación perderá todo derecho a representación en la Junta
respectiva.
La
Junta Cantonal respectiva,
dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del término dicho, acogerá
necesariamente las designaciones que se hubieren hecho y publicará el acuerdo en
que se declaren integradas las Juntas Receptoras de su Cantón, siguiendo el
orden de la
División Territorial Electoral.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 2169 del
15 de octubre de 1957)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 1804 del 1° de
octubre de 2002, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó este artículo en
forma exclusiva y obligatoria en el sentido de que para las elecciones de
diciembre del 2002, y posteriores de idéntica naturaleza, los partidos
políticos inscritos a escala provincial y cantonal -al igual que los inscritos
a escala nacional- podrán presentar a las respectivas Juntas Cantonales, con
las formalidades y en el término de ley, los nóminas de miembros propietarios y
suplentes para integrar las Juntas Receptoras de Votos de la respectiva
circunscripción. Asimismo, tales partidos podrán gestionar ante el Tribunal la
acreditación de fiscales para las juntas electorales correspondientes.)
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