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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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Ausencia de Miembros al Hacerse la Instalación

Ausencia de Miembros al Hacerse la Instalación

 

Artículo 53.- La ausencia de uno o de varios propietarios y sus respectivos suplentes no impedirá la instalación, y el acto se llevará a cabo con los presentes, sin perjuicio de que luego se complete la juramentación.

 

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