Ausencia de Miembros al Hacerse la Instalación
Ausencia de
Miembros al Hacerse la
Instalación
Artículo 53.- La ausencia de uno
o de varios propietarios y sus respectivos suplentes no impedirá la
instalación, y el acto se llevará a cabo con los presentes, sin perjuicio de que
luego se complete la juramentación.
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