Asamblea Nacional de los Partidos Políticos
Artículo 61.- Asamblea
Nacional
La
dirección política de los partidos estará a cargo de
la Asamblea
de mayor rango. Para los organismos y las asambleas inferiores, serán
obligatorios los acuerdos que adopten en uso de las atribuciones conferidas por
los estatutos y la ley. La ejecución de los acuerdos de cada Asamblea
corresponderá a su Comité Ejecutivo Superior, que estará formado, como mínimo,
por su Presidente, su Secretario General y su Tesorero.
Para
cada miembro del Comité Ejecutivo Superior,
la Asamblea Nacional
designará un suplente, quien actuará en las ausencias temporales del
propietario respectivo.
Si
el partido no fuere de carácter nacional, la dirección política estará a
cargo de su Asamblea Superior.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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