Carácter Nacional, Provincial o Cantonal de los Partidos Políticos
Carácter Nacional, Provincial o Cantonal de los Partidos Políticos
Artículo
63.- Los
partidos tendrán carácter nacional cuando se formen para la elección de
Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea
Legislativa o a una Asamblea Constituyente. Serán de carácterprovincial cuando
se propongan intervenir solo en la elección de Diputados y tendrán carácter
cantonal cuando se funden únicamente para las elecciones de alcalde municipal,
regidores,síndicos municipales y miembros del Consejo de Distrito.
(Así reformado por el artículo 184 (actual 197) aparte d) del Código
Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. El artículo afectante anteriormente
era el 175 pero, por la adición efectuada por el numeral único de la ley N°
7812 del 8 de julio de 1998, paso a ser el 184 (actual 197))
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