Designación de los Candidatos a Regidores y Síndicos
Artículo
75.- Designación de
candidatos a Regidores y Síndicos
Los candidatos a
alcalde, regidor y síndicomunicipal y los miembros de los Concejos de Distrito
serándesignados según lo prescriba el estatuto de cada partido político, pero observando
los requisitos mínimos fijados en el Código Municipal, para ser candidato y
desempeñar el cargo.
(Así reformado por el artículo 184 (actual 197)
aparte e) del Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. El artículo
afectante anteriormente era el 175 pero, por la adición efectuada por el
numeral único de la ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, paso a ser el 184 (actual
197))
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